lunes, 27 de junio de 2011

ELIMINADAS LAS CLAVES DE EMERGENCIA

A los colegas, clientes y publico en general hago llegar esta importante informacion que ha solucionado grandemente los problemas presentados:


AVISO PUBLICO:

17/05/2011

Sudeaseg ratifica que las claves de emergencia están eliminadas
Con la promulgación de La Ley de la Actividad Aseguradora en la Gaceta Oficial Nº 5.990 Extraordinario, de fecha 29 de julio 2010, reimpresa el 5 de Agosto de 2010 en la Gaceta Oficial Nº 39.481, quedaron eliminadas las claves de emergencias para el acceso a las clínicas privadas; así lo ratificó el Superintendente de la Actividad Aseguradora, José Luis Pérez.
Pérez aseveró que en el artículo 40 de la mencionada Ley queda prohibido a las empresas de seguros y las de reaseguros “negarse a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia prevista en el contrato de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso”.
La aplicación de esta medida disminuye el riesgo de los pacientes, que en muchas ocasiones, son sometidos a la espera de terceras personas, que sin criterio médico, por un trámite administrativo, son quienes deciden si se atiende o no a un paciente, poniendo en riesgo su vida.
El Superintendente hace un llamado al público en general, a los asegurados, tomadores, beneficiarios y contratantes de las pólizas de Seguros, de Medicina Prepagada y Cooperativas a que formulen a través de la Sala Situacional de Salud de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) las denuncias relativas a la prestación del servicio de emergencia y carta aval.
Esta Sala Situacional de Salud está ubicada en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y tiene como objetivo principal ofrecer una respuesta oportuna a las quejas relacionadas con la limitación o negación del derecho al acceso a los sistemas de salud. Su funcionamiento es posible gracias al convenio interinstitucional establecido entre la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), la Defensoría del Pueblo y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).
Asimismo, la sala situacional está atendiendo a nivel nacional los casos relativos a la prestación del servicio de “Carta Aval”, vista la negativa de las aseguradoras de otorgar la Carta Aval requerida para las intervenciones quirúrgicas electivas y/o los problemas que se susciten con relación a los montos presupuestados por las clínicas y los montos aprobados por las aseguradoras. Estas denuncias son tramitadas previo el análisis del informe emitido por el médico tratante, la solicitud de seguro de salud, el cuadro póliza y el condicionado de la póliza de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad aprobado por la SUDEASEG, en concordancia con la Ley de la Actividad Aseguradora y el Decreto con fuerza de Ley del Contrato de Seguro.
Para contactar la Sala Situacional de Salud de la Sudeaseg pueden dirigirse a la Avenida Venezuela, Edificio: Torre del Desarrollo, Planta Libre, El Rosal-Chacao. Asimismo, los interesados pueden comunicarse las 24 horas a través de los números telefónicos 0212 – 952 04 30 y 0212 - 905 15 76 o por el correo electrónico: salasituacionalsalud@sudeseg.gob.ve.





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sábado, 28 de mayo de 2011

CUOTA DE PARTICIPACION EN LAS POLIZAS SOLIDARIAS

IMPORTANTE LA ASIGNACION DE NUMERO DE POLIZAS SOLIDARIAS
Mayo 26, 2011

AVISO DE PRENSA
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, INFORMA la apertura del proceso de consulta pública de conformidad con el artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de las siguientes Normas:
Normas que Establecen el Registro Único de Seguros Solidarios (R.U.S.S.).
Normas que establecen el Número de Pólizas de Seguros asignadas a las Empresas de Seguros para la Comercialización de los Seguros Solidarios de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, Accidentes Personales y Servicios Funerarios.
En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, se le informa que el proceso de recepción de observaciones tendrá una duración de cinco días hábiles contados a partir del vencimiento del décimo día hábil a que hace referencia el artículo señalado anteriormente.
JOSÉ LUIS PÉREZ
Superintendente de la Actividad Aseguradora
Resolución No. 2.593 de fecha 3 de febrero de 2010
G.O.R.B.V. No. 39.360 de fecha 3 de febrero de 2010


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sábado, 27 de noviembre de 2010

Consulta pública sobre el Reglamento de la LAA


La superintendencia de la Actividad Aseguradora nos ofrece la posibilidad de opinar sobre las normas que reglamentaran la Actividad Aseguradora, estas normas son:


  1. Normas Sobre Gobierno Corporativo Aplicables a las Empresas de Seguros y Reaseguros Regidas por las Ley de la Actividad Aseguradora.
  2. Normas Aplicables a las Empresas de Seguros, Reaseguros y Financiadoras de Primas en el Establecimiento y Desarrollo del Objeto Social Único.
  3. Normas Relativas a la Oportunidad en que se Constituirán y Mantendrán las Reservas Técnicas, así como la Forma y Términos en que las Empresas de Seguros, de Reaseguros y de Medicina Prepagada deberán reportárselo a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
  4. Normas por las cuales se Regirán las Empresas de Seguros y de Medicina Prepagada para Constituir y Mantener la Reserva para Reintegro por Experiencia Favorable.
  5. Normas por las Cuales se regirán las Empresas de Seguros, de Medicina prepagada y Sociedades de Corretaje de Seguros para Elaborar el Arancel de Comisiones, Bonos y Planes de Estímulos para Remunerar a los Intermediarios de la Actividad Aseguradora.
  6. Normas que Regirán a Las Empresas de Seguros o de Reaseguros en las Operaciones de Seguros o de Fianzas en Moneda Extranjera.
  7. Normas para regular las operaciones de las Cooperativas u Organismos de Integración que realizan Actividad Aseguradora.

Es importante resaltar que en esta consulta publica sobre las normas que REGLAMENTARAN la Actividad Aseguradora estan propuestas varias normas que competen directamente a nuestro gremio (el punto 5) asi que debemos activarnos para lograr una buena fundamentación sobre el verdadero control sobre los aranceles de comisiones estableciendo un % Mínimo de aranceles y no un máximo como es actualmente y como es la propuesta actual. Igualmente es una oportunidad de oro para lograr introducir el amteproyecto de la profesionalización del Asesor de Seguros.

MM

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Entrega Declaracion Jurada ante S.A.A.

En Aras de dar cumplimiento a lo estipulado en el ordenamiento juridico del sector asegurador te hago llegar la informacón de la Sudeaseg la cual es:

1.- Sobre la Declaracion Jurada ante la sudeaseg la cual nos informa que los intermediarios debemos presentar antes del 30 de Noviembre de 2010. Puedes ver el formato en este link: http://www.sudeseg.gob.ve/info_081110.php

2.- Sobre la sala situacional de la salud, la Sudeaseg informa en este link: http://www.sudeseg.gob.ve/info_051110.php

Alli nos aclara:
"La referida sala está ubicada en la sede de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) en la Av. Venezuela, Torre del Desarrollo, Nivel: Planta Libre. El Rosal – Municipio Chacao. Comunicándose por el número telefónico (0212) 952 04 30 en horario corrido de 8:00 AM a 4:00 PM. o a través del 0800-RECLAMA de Indepabis (0800-7325262) y el 08000-PUEBLO de la Defensoría del Pueblo (08000-783256), las 24 horas del día. A través del correo electrónico: salasituacionalsalud@sudeseg.gob.ve y las páginas web de las tres instituciones: http://www.sudeseg.gob.ve/, http://www.indepabis.gob.ve/, http://www.defensoría.gob.ve/.Es así como la Sudeaseg, la Defensoría del Pueblo y el Indepabis enfocados y trabajando articuladamente para continuar con el impulso del proceso Socialista, contribuyen con el avance y mejoras en materia de salud."
MM.

sábado, 9 de octubre de 2010

Instrucciones de la Superintendencia ante la L.A.A.

Circular que exige a las Empresas Aseguradoras el plan de adaptación a la LAA. Visitar este link
http://www.sudeseg.gob.ve/noticias/FSS-D-000224%20081010.pdf

sábado, 7 de agosto de 2010

Reimpresa por error material Ley de la Actividad Aseguradora

La recientemente promulgada Ley de la Actividad Aseguradora el dia 29-07-2010 fué reimpresa por error material, por lo tanto el texto válido que rige los destinos de nuestro sector aparece en G.O. 39.481 del 05-08-2010.
Aún al dia de hoy no ha sido publicada .... Esperemos ...

miércoles, 4 de agosto de 2010

Ley de la Actividad Aseguradora: Promulgada!!!

Tenemos la LAA promulgada y fué publicada en G.O.E. 5.990 del 29/07/2010 ! Nos lo debia la Asamblea Nacional! Algunos personas han pronosticado un fuerte golpe para el sector seguros, sin embargo creo que esas interpretaciones estan fuera del contexto del espiritu de la ley! En las discusiones de este proyecto hemos abogado por mantener el sector sano y libre de practicas malsanas.
La eliminacion de claves? pienso que es necesario que existan mecanismos para acelerar el ingreso de los pacientes que necesitan atencion de urgencias, no solamente en las empresas aseguradoras sino tambien a las politicas de admision de las clinicas, ya que es bien sabido que en algunas clinicas no tramitan la clave de emergencia con la celeridad necesaria He alli un grave problema! Así que esos mecanismos que necesariamente deben ser implementados involucraran a ambas instituciones por lo tanto no creo en un derrumbe del sector seguros ni del ramo de salud, es solo cuestion de tiempo! Me hace recordar los foros sobre la Resistencia al Cambio.
Los microseguros seran una gran oportunidad para ofrecerla a nuestros clientes que perciben el salario minimo (el proyecto dice que va dirigido a personas con ingresos hasta 25 U.T.), este es un sector que no ha contratado seguros mercantiles porque hasta ahora ha sido inaccesible para ellos, bien, es una gran oportunidad para ellos y para nosotros, los productores de seguros podremos asesorarlos para que accedan a los servicios de nuestro sector con las condiciones que apruebe el ejecutivo (igual que hemos hecho con las polizas reguladas tales como RCV, Robo, Colectivos de vida, etc).
Las empresas aseguradoras harán un minucioso analisis de los riesgos que tomarán y de acuerdo con los principios del seguro y una buena administracion las coberturas no generaran las pérdidas que se teme en este momento.
Igualmente, las financiadoras de primas que en este momento toman medidas algidas y cierran las puertas a intermediarios y clientes, pronto deberan ofrecer nuevas condiciones si quieren mantener el bienestar de su cartera. Esto es conveniente para la cartera de las compañias seguros, para mantener su status deberan ofrecer facilidades de pago a los clientes a traves de financiadoras adaptadas a la realidad economica del pais; con toda seguridad, lo que en este momento nos ofrecen les perjudica demasiado en sus resultados técnicos.
En fin, este momento es coyuntural y debemos mantener la calma y ofrecer alternativas a nuestros clientes, de ser necesario.
El tiempo sera el mejor aliado para corroborar estos comentarios!
Tambien puedes profundizar en
MM