martes, 21 de abril de 2015

SOBRE LA GARANTIA A LA NACION O CAUCION DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Ante la circular emitida por la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA , SUDEASEG, suspendiendo la consignacion de la garantia a la Nacion, tengo varias consideraciones al respecto:
  1. Establece el Articulo 16 de la Ley de la Actividad Aseguradora que los intermediarios de seguros: los corredores de seguros  deberán constituir y mantener la Garantía a la Nación por la cantidad de   100 U.T. y 750 U.T. en el caso de las empresas de corretaje de seguros. la Garantía a la Nación ha sido costumbre para los intermediarios de seguros, incluso antes del año 2010  era costumbre obligada acudir al Banco Central de Venezuela y depositar dicha garantía en efectivo en una cuenta nominal a la orden de la otrora Superintendencia de Seguros, incluso debía ser depositada dicha garantía con oficio de autorización de la Superintendencia , debiendo actualizar dicha garantia anualmente, depositando la diferencia de la Unidad tributaria y/o el 2,5% de las comisiones. De mantenerse esta linea, es preferible "constituir y mantener" dicha garantía a la Nación por ante el Banco Central de Venezuela que emitir y renovar la fianza anualmente.  
  2. Lo acostumbrado, aun despues de sancionada la Ley de la Actividad Aseguradora,  es que los intermediarios de seguros, respondiendo al Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, de ahora en adelante RLESR,  vigente hoy en día, emitiéramos la fianza por el 100% del monto del 2,5% de las comisiones en el caso de los corredores y el 5% en caso de las empresas de corretaje de seguros, lo que sea mayor;  así lo reza el RLESR, el cual establece ademas, que podremos depositar fianza por el 75% de la garantía exigida;  
  3. Un gran numero de intermediarios de seguros solicitó su fianza bajo estos lineamientos, sin embargo la mayoria esperaba para emitila y/o consignarla en estas ultimas semanas  ya  que la circular SAA-3-5222-2015 de fecha 16/04/2015 asi lo permitia.  
  4. La circular referida  suspende la consignación de la Garantía a la Nación a partir de la fecha de su publicación, seria interesante y necesario conocer que hará la Superintendencia de la Actividad Aseguradora con los instrumentos que ya se han emitido con los montos referidos en el item 2 (el 2,5% y el 5% de las comisiones) y que según la costumbre hemos mantenido renovando anualmente  desde el año 1999. 
  5. Apegandonos estrictamente a lo establecido en la circular emitida y publicada en la pagina de la SUDEASEG desde este lunes 20/04/2015, entonces los intermediarios de seguros solo tendríamos la obligación de  mantener la garantía a la Nación  por  100 U.T en caso de los corredores y de 750 U.T. en el caso de las empresas de corretaje de seguros. 
  6. Entonces haciendo caso omiso al RLESR  mantendríamos  la Garantía a la Nación en el banco Central de Venezuela  de la providencia o circular que emitirá el  Licdo. YOSMER DANIEL ARELLAN ZURITA Superintendente de la Actividad Aseguradora, sin embargo, 
 En este momento,  la SUDEASEG  no esta recibiendo dichas garantías, insto a esperar la circular o providencia del Superintendente para proceder según sus lineamientos, que esperamos sea según lo acostumbrado y especificado en el ítem 1 
Tambien puedes profundizar en http://leydelactividadaseguradorasegunda.blogspot.com MM