Ante la circular emitida por la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA , SUDEASEG, suspendiendo la consignacion de la garantia a la Nacion, tengo varias consideraciones al respecto:
- Establece el Articulo 16 de la Ley de la Actividad Aseguradora que los intermediarios de seguros: los corredores de seguros deberán constituir y mantener la Garantía a la Nación por la cantidad de 100 U.T. y 750 U.T. en el caso de las empresas de corretaje de seguros. la Garantía a la Nación ha sido costumbre para los intermediarios de seguros, incluso antes del año 2010 era costumbre obligada acudir al Banco Central de Venezuela y depositar dicha garantía en efectivo en una cuenta nominal a la orden de la otrora Superintendencia de Seguros, incluso debía ser depositada dicha garantía con oficio de autorización de la Superintendencia , debiendo actualizar dicha garantia anualmente, depositando la diferencia de la Unidad tributaria y/o el 2,5% de las comisiones. De mantenerse esta linea, es preferible "constituir y mantener" dicha garantía a la Nación por ante el Banco Central de Venezuela que emitir y renovar la fianza anualmente.
- Lo acostumbrado, aun despues de sancionada la Ley de la Actividad Aseguradora, es que los intermediarios de seguros, respondiendo al Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, de ahora en adelante RLESR, vigente hoy en día, emitiéramos la fianza por el 100% del monto del 2,5% de las comisiones en el caso de los corredores y el 5% en caso de las empresas de corretaje de seguros, lo que sea mayor; así lo reza el RLESR, el cual establece ademas, que podremos depositar fianza por el 75% de la garantía exigida;
- Un gran numero de intermediarios de seguros solicitó su fianza bajo estos lineamientos, sin embargo la mayoria esperaba para emitila y/o consignarla en estas ultimas semanas ya que la circular SAA-3-5222-2015 de fecha 16/04/2015 asi lo permitia.
- La circular referida suspende la consignación de la Garantía a la Nación a partir de la fecha de su publicación, seria interesante y necesario conocer que hará la Superintendencia de la Actividad Aseguradora con los instrumentos que ya se han emitido con los montos referidos en el item 2 (el 2,5% y el 5% de las comisiones) y que según la costumbre hemos mantenido renovando anualmente desde el año 1999.
- Apegandonos estrictamente a lo establecido en la circular emitida y publicada en la pagina de la SUDEASEG desde este lunes 20/04/2015, entonces los intermediarios de seguros solo tendríamos la obligación de mantener la garantía a la Nación por 100 U.T en caso de los corredores y de 750 U.T. en el caso de las empresas de corretaje de seguros.
- Entonces haciendo caso omiso al RLESR mantendríamos la Garantía a la Nación en el banco Central de Venezuela de la providencia o circular que emitirá el Licdo. YOSMER DANIEL ARELLAN ZURITA Superintendente de la Actividad Aseguradora, sin embargo,
En este momento, la SUDEASEG no esta recibiendo dichas garantías, insto a esperar la circular o providencia del Superintendente para proceder según sus lineamientos, que esperamos sea según lo acostumbrado y especificado en el ítem 1