martes, 28 de junio de 2011

Sobre la Eliminacion de la Clave de Emergencia

18/05/2011Aviso Público
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) informa a los usuarios, tomadores, beneficiarios y contratantes de las pólizas de seguros y al público en general, que en fecha 08 DE NOVIEMBRE DE 2010 se celebró un convenio interinstitucional entre el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la Defensoría del Pueblo y esta SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, con el objeto de establecer las condiciones y mecanismos para desarrollar una alianza estratégica basada en la coordinación, solidaridad y asistencia a través de la “Sala Situacional de Salud”, la cual atiende casos de emergencia y carta aval relacionados con reclamaciones de salud, a los fines de garantizar los derechos y obligaciones de las partes integrantes de los contratos de seguros, todo ello en el ámbito de aplicación de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora.
Igualmente, se le recuerda a los usuarios de las pólizas de seguros, que está expresamente PROHIBIDO POR LEY, LAS EMPRESAS DE SEGUROS NEGARSE A OTORGAR LA COBERTURA INMEDIATA EN CASO DE EMERGENCIAS, previstas en el contrato de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad o condicionar esa cobertura a la emisión de claves o autorizaciones de acceso.
En tal sentido, esta Sala Situacional de Salud está a disposición de los usuarios las 24 horas, por los teléfonos (0212) 952-04-30 y 905-15-76, a través del correo electrónico: salasituacionalsalud@sudeseg.gob.ve o dirigirse a la Avenida Venezuela, Edificio: Torre del Desarrollo, Planta Libre. El Rosal–Chacao, sede de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.

tomado del sitio de la Sudeaseg http://www.sudeseg.gob.ve/info_180611.php



Tambien puedes profundizar enhttp://leydelactividadaseguradorasegunda.blogspot.comMM
18/05/2011
Aviso Público

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) informa a los usuarios, tomadores, beneficiarios y contratantes de las pólizas de seguros y al público en general, que en fecha 08 DE NOVIEMBRE DE 2010 se celebró un convenio interinstitucional entre el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la Defensoría del Pueblo y esta SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, con el objeto de establecer las condiciones y mecanismos para desarrollar una alianza estratégica basada en la coordinación, solidaridad y asistencia a través de la “Sala Situacional de Salud”, la cual atiende casos de emergencia y carta aval relacionados con reclamaciones de salud, a los fines de garantizar los derechos y obligaciones de las partes integrantes de los contratos de seguros, todo ello en el ámbito de aplicación de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora.

Igualmente, se le recuerda a los usuarios de las pólizas de seguros, que está expresamente PROHIBIDO POR LEY, LAS EMPRESAS DE SEGUROS NEGARSE A OTORGAR LA COBERTURA INMEDIATA EN CASO DE EMERGENCIAS, previstas en el contrato de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad o condicionar esa cobertura a la emisión de claves o autorizaciones de acceso.

En tal sentido, esta Sala Situacional de Salud está a disposición de los usuarios las 24 horas, por los teléfonos (0212) 952-04-30 y 905-15-76, a través del correo electrónico: salasituacionalsalud@sudeseg.gob.ve o dirigirse a la Avenida Venezuela, Edificio: Torre del Desarrollo, Planta Libre. El Rosal–Chacao, sede de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.


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lunes, 27 de junio de 2011

ELIMINADAS LAS CLAVES DE EMERGENCIA

A los colegas, clientes y publico en general hago llegar esta importante informacion que ha solucionado grandemente los problemas presentados:


AVISO PUBLICO:

17/05/2011

Sudeaseg ratifica que las claves de emergencia están eliminadas
Con la promulgación de La Ley de la Actividad Aseguradora en la Gaceta Oficial Nº 5.990 Extraordinario, de fecha 29 de julio 2010, reimpresa el 5 de Agosto de 2010 en la Gaceta Oficial Nº 39.481, quedaron eliminadas las claves de emergencias para el acceso a las clínicas privadas; así lo ratificó el Superintendente de la Actividad Aseguradora, José Luis Pérez.
Pérez aseveró que en el artículo 40 de la mencionada Ley queda prohibido a las empresas de seguros y las de reaseguros “negarse a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia prevista en el contrato de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso”.
La aplicación de esta medida disminuye el riesgo de los pacientes, que en muchas ocasiones, son sometidos a la espera de terceras personas, que sin criterio médico, por un trámite administrativo, son quienes deciden si se atiende o no a un paciente, poniendo en riesgo su vida.
El Superintendente hace un llamado al público en general, a los asegurados, tomadores, beneficiarios y contratantes de las pólizas de Seguros, de Medicina Prepagada y Cooperativas a que formulen a través de la Sala Situacional de Salud de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) las denuncias relativas a la prestación del servicio de emergencia y carta aval.
Esta Sala Situacional de Salud está ubicada en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y tiene como objetivo principal ofrecer una respuesta oportuna a las quejas relacionadas con la limitación o negación del derecho al acceso a los sistemas de salud. Su funcionamiento es posible gracias al convenio interinstitucional establecido entre la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), la Defensoría del Pueblo y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).
Asimismo, la sala situacional está atendiendo a nivel nacional los casos relativos a la prestación del servicio de “Carta Aval”, vista la negativa de las aseguradoras de otorgar la Carta Aval requerida para las intervenciones quirúrgicas electivas y/o los problemas que se susciten con relación a los montos presupuestados por las clínicas y los montos aprobados por las aseguradoras. Estas denuncias son tramitadas previo el análisis del informe emitido por el médico tratante, la solicitud de seguro de salud, el cuadro póliza y el condicionado de la póliza de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad aprobado por la SUDEASEG, en concordancia con la Ley de la Actividad Aseguradora y el Decreto con fuerza de Ley del Contrato de Seguro.
Para contactar la Sala Situacional de Salud de la Sudeaseg pueden dirigirse a la Avenida Venezuela, Edificio: Torre del Desarrollo, Planta Libre, El Rosal-Chacao. Asimismo, los interesados pueden comunicarse las 24 horas a través de los números telefónicos 0212 – 952 04 30 y 0212 - 905 15 76 o por el correo electrónico: salasituacionalsalud@sudeseg.gob.ve.





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